DxP GANA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES EN EDUCACIÓN

LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COLOCA EN SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE A MILES DE DOCENTES

Como todos y todas sabéis DxP ha insistido a lo largo del curso en que las condiciones actuales no aconsejaban la convocatoria y realización de procesos selectivos para el acceso al funcionariado en la Enseñanza andaluza. La situación de pandemia, el cansancio del profesorado en este curso excepcional, la falta de garantías sobre la profilaxis necesaria en las oposiciones, pero también la  expectación y las dudas ante las medidas a adoptar en general en la Administración española sobre el personal temporal, con su correspondiente desarrollo normativo sectorial y autonómico, nos condujeron a reivindicar la paralización de las oposiciones en este año 2021.

En concreto DxP observó que la orden de convocatoria de 30 de noviembre de 2020 en su primera disposición atentaba contra derechos fundamentales, ya que no respetaba la preceptiva reserva para personas con discapacidad en el turno de promoción interna del A2 al A1. Por ello, en la temprana fecha de 11 de enero de 2021, DxP presentó recurso administrativo de reposición para corregir este defecto. La Administración educativa andaluza ante tal flagrante error (así queremos considerarlo), que afectaba a derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (a la igualdad, artículo 14, y a la igualdad en el acceso a la función y a los cargos públicos, artículo 23) en lugar de subsanarlo persistió en su actitud, lo que llevó a que el 18 de febrero se interpusiera demanda por vía de urgencia para la protección de derechos fundamentales, formalizada el 5 de abril una vez admitida a trámite.

Con fecha de 30 de junio la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia en la que falla a favor del recurso presentado por DxP, anulando el artículo 1.1 de la orden de oposiciones, relativo a las plazas ofertadas.

Desde DxP expresamos nuestra satisfacción por la sentencia que nos otorga la razón en defensa de los derechos fundamentales vulnerados y reiteramos nuestra disposición constante en la defensa de la Escuela Pública andaluza y de sus docentes.

Secretariado Andaluz de DxP

En Andalucía, a 8 de julio de 2021

Os dejamos a continuación el Fallo y el Fundamento Octavo de la sentencia, así como el texto completo de esta.

FALLO

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Formación de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, anulando el artículo 1.1 en los términos del Fundamento octavo; sin costas.

FUNDAMENTO OCTAVO.-

En la medida que ambos preceptos constitucionales se integran cuando se trata del acceso y promoción en condiciones  igualdad de en la función pública, entendemos que la omisión reserva de una de plazas para los que desean promocionar de forma  interna, quiebra el principio de igualdad formal ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución, al discriminar a  aquellos que padecen una discapacidad respecto de los que no la padecen.

Con arreglo a lo expuesto, debemos estimar el recurso y de este modo, anular el artículo 1.1 relativo a las plazas ofertadas, y disponer la necesidad de establecer en el turno de discapacidad plazas equivalentes al 10% de las convocadas por turno de acceso o promoción interna, para los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

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3 Respuestas

  1. Mariángeles dice:

    Hola, soy Mariangeles, profesora interina de la bolsa de Materiales y tecnología del cuerpo de Régimen Especial ¿Además de cuando se pide destino hay algún otro momento que se sepa que se pueda pasar mi tiempo de servicio desde una bolsa de Régimen especial a otra de Régimen Especial a la que pertenezco pero no tengo tiempo de servicio y dentro de la misma comunidad?
    ¿Me respetan todo el tiempo de servicio al cambiarme de bolsa dentro del mismo cuerpo?

    • Docentes por la Pública dice:

      Hola Mari Ángeles.

      «Régimen Especial» NO es un cuerpo. Dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial (ERE) se engloban varios cuerpos docentes.

      En concreto tú eres interina de la bolsa de Materiales y Tecnología, que pertenece al cuerpo 595 de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

      El periodo ordinario para pasar tiempo de servicio entre bolsas es efectivamente cuando se piden los destinos en la Colocación de Efectivos de verano. Y si te pasas ese tiempo a otra bolsa del 595 en la que estés, se te respeta el 100% del tiempo, siendo expulsada de todas las demás bolsas a las que pertenezcas.

      Un saludo y mucha suerte.

  2. José Antonio González Pérez dice:

    Ante todo mandarles un saludo. Soy discapacitado y eché el concurso de méritos, salió la adjudicación definitiva y la persona que le adjudicaron tenía cerca de dieciséis adjudicaciones más, así que pensé que no aceptaría la opción por la que voy yo y sería yo el adjudicado ya que voy el siguiente por puntuación. La junta sólo dice que en la medida de lo posible se cubrirán vacantes pero, cuándo se sabe eso? Cuando se puede saber si me adjudican esa plaza?

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